Área de análisis i.
Reclamaciones de cantidad
Le deben dinero y no se lo pagan. La pregunta no es solo si tiene razón: es si recuperarlo compensa. Eso es exactamente lo que medimos.
Qué estudiamos
- a.Si la deuda puede probarse: contratos, facturas, transferencias, correos y mensajes valen más de lo que se suele creer.
- b.La solvencia del deudor: ganar una sentencia contra quien no tiene nada puede ser ganar un papel.
- c.El procedimiento idóneo: requerimiento extrajudicial, proceso monitorio o juicio declarativo, según cuantía y prueba.
- d.El balance coste-beneficio: tasas, honorarios previsibles y tiempo, frente a lo que razonablemente puede recuperarse.
Casos que vemos a menudo
- Facturas de autónomos y pequeñas empresas que el cliente “va pagando”… desde hace un año.
- Préstamos entre familiares o amigos hechos por transferencia, sin contrato firmado.
- Señales y anticipos entregados por servicios que nunca se prestaron.
- Rentas de alquiler adeudadas tras la salida del inquilino.
Plazos y prueba: lo decisivo
Como orientación general, muchas acciones personales de reclamación prescriben a los cinco años; pero hay plazos mucho más cortos según el tipo de deuda, y las interrupciones (reclamaciones fehacientes) cambian el cálculo por completo. Conserve todo: el documento que hoy parece irrelevante suele ser la prueba que mañana decide el caso. En el informe le decimos qué plazo rige el suyo y cuánto margen le queda.
Los plazos citados son orientaciones generales, no un cómputo aplicable a su caso: ese cálculo exacto forma parte del análisis.
¿Su caso encaja aquí?
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